REAL DECRETO 830/2013
Regulación del procedimiento para la concesión directa de subvenciones para el «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-4)»
Por primera vez, y gracias a la labor reivindicativa del CERMI, se incluye un apoyo especial para aquellos solicitantes que sean personas con discapacidad que acrediten su movilidad reducida y que adquieran un vehículo adaptado.
- Artículo 4. Vehículos subvencionables.
Las subvenciones se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos de la categoría M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo) o de la categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), matriculados en España.
Entre los requisitos para obtener dicha subvención es que el precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo, en el momento de solicitar las subvenciones, no supere los 25.000 euros, antes de IVA o IGIC
Sin embargo, en el caso de que el solicitante sea una persona con discapacidad que acredite su movilidad reducida y que adquiera un vehículo adaptado, el límite del precio de adquisición es superior y puede llegar hasta los 30.000 euros.
- Artículo 5. Cuantía.
Las subvenciones con carácter general están condicionadas a la aplicación en la factura de compraventa de un descuento mínimo de 1.000 euros por vehículo y la cuantía de la ayuda pública será de 1.000 euros por vehículo.
Sin embargo, cuando el solicitante sea una persona física integrante de una familia numerosa o una persona con discapacidad que acredite su movilidad reducida y que adquiera un vehículo adaptado, dicha ayuda puede ser superior y llegar hasta 1.500 euros por vehículo
En dichos casos, el descuento total que deberá figurar en la factura con cargo al programa será, como mínimo, de 3.000 euros; un descuento mínimo de 1.500 euros, aplicado antes de impuestos y a cargo del vendedor (fabricante/importador o comercializador/punto de venta del vehículo adquirido), al que se añaden otros 1.500 euros por vehículo después de impuestos, a cargo del presupuesto del Programa.
Artículo 9. Documentación a entregar por el comprador/beneficiario al punto de venta de vehículos.
Cuando los solicitantes de la ayuda sean personas con discapacidad, deberán facilitar, en el momento de la adquisición del vehículo susceptible de ayuda, entre otros documentos generales, el certificado que emiten los órganos de valoración competentes de las comunidades autónomas o el IMSERSO para acreditar la movilidad reducida.
Por primera vez, y gracias a la labor reivindicativa del CERMI, se incluye un apoyo especial para aquellos solicitantes que sean personas con discapacidad que acrediten su movilidad reducida y que adquieran un vehículo adaptado.
- Artículo 4. Vehículos subvencionables.
Las subvenciones se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos de la categoría M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo) o de la categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), matriculados en España.
Entre los requisitos para obtener dicha subvención es que el precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo, en el momento de solicitar las subvenciones, no supere los 25.000 euros, antes de IVA o IGIC
Sin embargo, en el caso de que el solicitante sea una persona con discapacidad que acredite su movilidad reducida y que adquiera un vehículo adaptado, el límite del precio de adquisición es superior y puede llegar hasta los 30.000 euros.
- Artículo 5. Cuantía.
Las subvenciones con carácter general están condicionadas a la aplicación en la factura de compraventa de un descuento mínimo de 1.000 euros por vehículo y la cuantía de la ayuda pública será de 1.000 euros por vehículo.
Sin embargo, cuando el solicitante sea una persona física integrante de una familia numerosa o una persona con discapacidad que acredite su movilidad reducida y que adquiera un vehículo adaptado, dicha ayuda puede ser superior y llegar hasta 1.500 euros por vehículo
En dichos casos, el descuento total que deberá figurar en la factura con cargo al programa será, como mínimo, de 3.000 euros; un descuento mínimo de 1.500 euros, aplicado antes de impuestos y a cargo del vendedor (fabricante/importador o comercializador/punto de venta del vehículo adquirido), al que se añaden otros 1.500 euros por vehículo después de impuestos, a cargo del presupuesto del Programa.
Artículo 9. Documentación a entregar por el comprador/beneficiario al punto de venta de vehículos.
Cuando los solicitantes de la ayuda sean personas con discapacidad, deberán facilitar, en el momento de la adquisición del vehículo susceptible de ayuda, entre otros documentos generales, el certificado que emiten los órganos de valoración competentes de las comunidades autónomas o el IMSERSO para acreditar la movilidad reducida.